Iniciativa de Ley para la Preservación del Tejido Social y Acceso Inclusivo a la Vivienda
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, PARA GARANTIZAR LA PRESERVACIÓN DEL TEJIDO SOCIAL Y EL ACCESO INCLUSIVO A LA VIVIENDA
A QUIEN CORRESPONDA
El suscrito, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México enfrenta una crisis estructural en materia de vivienda caracterizada no solo por el déficit habitacional, sino por el desplazamiento progresivo de comunidades originarias derivado de procesos de renovación urbana, especulación inmobiliaria y densificación no regulada.
A diferencia de la protección que el Estado otorga al patrimonio material —como ocurre en zonas históricas tales como el Centro Histórico de la Ciudad de México—, actualmente no existe un marco jurídico robusto que proteja el patrimonio social, entendido como la permanencia de las personas, sus redes comunitarias y su arraigo territorial.
Este vacío legal ha permitido que desarrollos inmobiliarios sustituyan comunidades completas, generando fragmentación social, incremento de desigualdad y pérdida de identidad urbana.
Por lo anterior, la presente iniciativa reconoce que la ciudad no solo se compone de edificaciones, sino de las personas que las habitan, y propone mecanismos jurídicos obligatorios para garantizar su permanencia e integración en los procesos de transformación urbana.
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO
Se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada.
El Estado garantizará no solo el acceso a la vivienda, sino también la permanencia de los habitantes en sus comunidades, evitando su desplazamiento involuntario derivado de procesos de desarrollo urbano.
ARTÍCULO SEGUNDO
Se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para incorporar el concepto de:
“Preservación del Tejido Social”, definiéndose como:
La obligación del Estado y de los desarrolladores de garantizar la continuidad de las comunidades existentes en procesos de renovación, rehabilitación o densificación urbana.
ARTÍCULO TERCERO
Se adiciona a la Ley de Vivienda el siguiente capítulo:
Capítulo: De la Permanencia e Integración Social en el Desarrollo Urbano
Artículo X. Derecho de Permanencia
Las personas que habiten un inmueble sujeto a demolición, reconstrucción o rehabilitación tendrán derecho preferente a:
- Permanecer en el nuevo desarrollo.
- Acceder a una unidad habitacional equivalente.
Artículo X Bis. Protección a Arrendatarios
En caso de arrendamiento:
- Se garantizará la continuidad del contrato en condiciones equivalentes.
- La renta se mantendrá conforme a su valor previo, ajustándose únicamente por inflación.
- Se reconocerá la antigüedad como criterio de protección.
Artículo X Ter. Integración Obligatoria
- Los desarrolladores estarán obligados a reincorporar a la totalidad de las familias previamente residentes.
-
En caso de incremento de densidad:
- Las familias originales tendrán prioridad absoluta sobre nuevas unidades.
Artículo X Quáter. Plan de Integración Social
Todo proyecto deberá presentar, como requisito para su autorización:
-
Un Plan de Integración Social que garantice:
- Permanencia de habitantes.
- Condiciones de habitabilidad digna.
- Accesibilidad económica.
Artículo X Quinquies. Cuota de Vivienda Inclusiva
Se establece la obligación de que:
-
Todo desarrollo habitacional destine al menos el 20% de su superficie construida a vivienda para:
- Personas en situación de vulnerabilidad
- Adultos mayores
- Personas con discapacidad
- Personas sin acceso a vivienda formal
Bajo esquemas de:
- Renta social
- Vivienda asistida
- Cooperativas habitacionales
ARTÍCULO CUARTO
Los municipios deberán armonizar sus reglamentos de desarrollo urbano para:
- Incluir la obligación de preservación del tejido social.
- Condicionar permisos de construcción al cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO QUINTO
Se establecen sanciones por incumplimiento:
- Revocación de permisos.
- Multas proporcionales al valor del proyecto.
- Obligación de restitución del daño social.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Las entidades federativas y municipios contarán con un plazo de 180 días para armonizar su normativa.
Tercero. Los proyectos en curso deberán adecuarse en la medida de lo posible sin afectar derechos adquiridos.
CONSIDERACIONES FINALES
La presente iniciativa redefine el concepto de desarrollo urbano en México, al establecer que el crecimiento de las ciudades no debe lograrse a costa de sus habitantes, sino con ellos.
Así como se protege la arquitectura histórica, esta propuesta reconoce que la permanencia de las comunidades constituye el verdadero patrimonio vivo de la nación.
MENSAJE POLÍTICO
Esta ley no trata solo de vivienda.
Trata de justicia.
Trata de evitar que el progreso expulse a quienes construyeron la ciudad.
Porque una ciudad sin su gente, no es ciudad.
Y el desarrollo que desplaza, no es desarrollo: es exclusión.
ADICIÓN A LA INICIATIVA: RECONOCIMIENTO Y PRIORIDAD A COOPERATIVAS DE VIVIENDA
ARTÍCULO SEXTO (ADICIÓN)
Se adiciona a la Ley de Vivienda un nuevo capítulo denominado:
Capítulo: De las Cooperativas de Vivienda y el Diseño Centrado en el Habitante
Artículo X Sexies. Reconocimiento Jurídico de las Cooperativas de Vivienda
El Estado reconoce a las cooperativas de vivienda como una forma prioritaria de producción social del hábitat.
Para tal efecto:
-
Se garantizará su plena certeza jurídica, permitiendo:
- La propiedad colectiva o esquemas mixtos (individual-colectivo).
- La asignación flexible de derechos de uso y construcción.
-
Se simplificarán los procesos de:
- Registro legal
- Acceso a suelo
- Licencias de construcción
Artículo X Septies. Acceso Preferente a Suelo y Financiamiento
Las cooperativas de vivienda tendrán prioridad en:
- Asignación de suelo público disponible.
- Programas de financiamiento gubernamental.
- Incentivos fiscales y subsidios.
Las instituciones deberán crear esquemas adaptados a su naturaleza colectiva, evitando obligarlas a operar bajo modelos inmobiliarios tradicionales.
Artículo X Octies. Prioridad de Desarrollo sobre Modelos Especulativos
Los desarrollos impulsados por cooperativas o que integren a los habitantes en su concepción tendrán:
- Preferencia en la autorización de proyectos urbanos
- Reducción de tiempos administrativos
- Incentivos normativos (mayor densidad, facilidades regulatorias, etc.)
En contraste, los proyectos de carácter meramente especulativo deberán cumplir con mayores requisitos de impacto social.
Artículo X Nonies. Diseño Centrado en el Habitante
Se establece como principio obligatorio que:
Toda vivienda deberá diseñarse en función de las necesidades reales de quienes la habitarán, priorizando el bienestar, la identidad cultural y la adaptabilidad sobre la rentabilidad financiera.
Para ello:
-
Los proyectos deberán incluir procesos de:
- Participación activa de los futuros habitantes
- Diagnóstico social previo
- Adaptación al contexto cultural y territorial
Artículo X Decies. Producción Social del Hábitat
Se reconoce la producción social del hábitat como un modelo legítimo y prioritario, entendido como:
Aquel en el que los propios habitantes participan en el diseño, desarrollo, construcción y gestión de su vivienda y comunidad.
El Estado deberá:
- Brindar asesoría técnica accesible
- Facilitar procesos de autoconstrucción asistida
- Promover modelos cooperativos y comunitarios
REFORMA COMPLEMENTARIA
Se adiciona este principio a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
“El desarrollo urbano deberá priorizar modelos participativos, cooperativos y centrados en el habitante, por encima de aquellos orientados exclusivamente a la rentabilidad financiera.”


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